La objeción de conciencia y el diálogo judicial

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.14198/DOXA2020.43.12

Palabras clave:

Objeción de conciencia, Libertad ideológica, No uso del derecho extranjero, Diálogo judicial

Resumen

Con la STC 145/2015, de 25 de junio, se dio un paso más respecto a la configuración del alcance general del derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, podemos hacer una lectura positiva y otra negativa de la misma. En este trabajo pretendo sostener: 1) que las consecuencias negativas tienen mayor relevancia porque circunscriben su ejercicio a un supuesto; y 2) que los precedentes de derecho extranjero e internacional hubieran contribuido a asentar las razones de la decisión del TC que ya se desprenden del derecho español. Para ofrecer una explicación teórica del segundo punto, debemos acudir a la propuesta del diálogo judicial como equilibrio reflexivo amplio.

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Publicado

01-06-2020

Cómo citar

Puig Hernández, M.-A. (2020). La objeción de conciencia y el diálogo judicial. Doxa. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (43), 313–339. https://doi.org/10.14198/DOXA2020.43.12

Número

Sección

Artículos