Justicia global y justicia legal: ¿tenemos derecho a un mundo justo?

Autores/as

  • Liborio Luis Hierro Sánchez Pescador

DOI:

https://doi.org/10.14198/DOXA2009.32.15

Palabras clave:

Globalización, Guerra, Pobreza, Hambre, Degradación medioambiental, Justicia legal, Justicia distributiva, Justicia conmutativa

Resumen

El art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos». No pretende este trabajo hacer un comentario dogmático del art. 28 de la Declaración sino tomarlo como pretexto para sostener una tesis sobre la idea de justicia global. La conclusión será que el art. 28 puede y debe ser interpretado de tal modo que viene a enunciar con gran claridad un derecho moral que tienen todas las personas, cuya satisfacción requiere un orden global nuevo y cuya satisfacción es también condición necesaria de la justicia global. Analizaré cómo se presentan hoy las demandas de justicia global extendiendo en dos ámbitos, el de la pobreza y el de la degradación ambiental, la más antigua y tradicional demanda de paz. Argumentaré que estas demandas pueden responderse en tres niveles distintos y que sólo en uno de ellos la respuesta se suscita propiamente como exigencia de justicia en un sentido estricto y que, así planteada, requiere un orden legal universal con características determinadas.

Financiación

Este trabajo se enmarca en el Proyecto SEJ2005-08885/JURI (Derechos, Justicia y Globalización) financiado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estadísticas

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Publicado

15-11-2009

Cómo citar

Hierro Sánchez Pescador, L. L. (2009). Justicia global y justicia legal: ¿tenemos derecho a un mundo justo?. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (32), 341–373. https://doi.org/10.14198/DOXA2009.32.15

Número

Sección

Artículos