Contestación a la réplica de Juan Ruiz Manero

Autores/as

  • Ulises Schmill

DOI:

https://doi.org/10.14198/DOXA2010.33.03

Palabras clave:

Kelsen, Hans, Pureza metódica, Normas primarias y secundarias, Imputación (Sollen), Cláusula alternativa tácita, Existencia y validez de normas, Concepto de regularidad, Norma jurídica, Regla de Derecho

Resumen

Esta contestación a la réplica de Ruiz Manero aborda exclusivamente las objeciones dirigidas a la teoría del Derecho de Kelsen. Las aportaciones de Kelsen a diversas disciplinas no fueron tocadas por el autor alicantino. Por ello, se intenta refutar la tesis de que la Teoría pura del Derecho intenta «justificar» hobbesianamente al Derecho positivo. Se presentan argumentos en contra de la objeción, cuyo origen está en el ensayo de Hart donde relata su visita a Kelsen, de que la Teoría pura es incapaz conceptualmente de diferenciar entre una multa y un impuesto. Asimismo, se mantiene la tesis de que el orden jurídico, como orden coactivo, se dirige fundamentalmente a los órganos del Estado facultados para imponer las sanciones establecidas por el Derecho y sólo de modo derivado a los particulares. Se intenta presentar la problemática que la tesis de la «cláusula alternativa tácita» intenta resolver y se demuestra que deriva de la identificación entre los conceptos de «existencia», «validez» y «regularidad» y finalmente se cuestiona la viabilidad de una ciencia del Derecho positiva unitaria entre teoría dogmática, razón práctica y sociología.

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Publicado

15-11-2010

Cómo citar

Schmill, U. (2010). Contestación a la réplica de Juan Ruiz Manero. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (33), 47–62. https://doi.org/10.14198/DOXA2010.33.03

Número

Sección

Artículos