Los desacuerdos en el Derecho
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.06Palabras clave:
Desacuerdos jurídicos, Dworkin, Positivismo jurídico, Nuevas teorías de la referenciaResumen
En este trabajo me propongo abordar el problema de los desacuerdos en el derecho, inicialmente planteado por R. Dworkin contra el positivismo de corte hartiano. Expondré primero los principales argumentos que han aparecido en el debate. Distinguiré después diferentes niveles en que puede haber desacuerdos entre los juristas y, tomándolos en consideración, articularé una respuesta pluralista a la crítica dworkiniana, que pretende mostrar que está lejos de socavar las tesis positivistas básicas. Asimismo, defenderé la incidencia de las nuevas teorías de la referencia en la respuesta positivista al problema de los desacuerdos. Para ello, argumentaré que el carácter convencional del derecho no está necesariamente vinculado con el carácter convencional del lenguaje del derecho. Las nuevas teorías de la referencia asumen que tenemos un conocimiento deficiente de los objetos a los que, no obstante, somos capaces de referir. Los desacuerdos pueden entonces tener sentido en tanto intentos en conflicto por determinar los rasgos centrales, o la naturaleza, del objeto de discusión.Descargas
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Publicado
15-11-2012
Cómo citar
Ramírez Ludeña, L. (2012). Los desacuerdos en el Derecho. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (35), 125–155. https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.06
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Sección
Artículos
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Derechos de autor 2012 Lorena Ramírez Ludeña
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