¿Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas?
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.27Palabras clave:
Enunciados jurídicos, Proposiciones normativas, Positivismo jurídicoResumen
El conocimiento del derecho es básicamente la aptitud para distinguir entre enunciados jurídicos verdaderos y falsos acerca del derecho de una determinada comunidad. Tales enunciados son un tipo de enunciados normativos y se refieren a las características normativas (i. e., obligatoria, permitida) de una cierta acción. En su trabajo clásico acerca de los sistemas normativos, Alchourrón y Bulygin ofrecen el análisis más elaborado de la naturaleza de los enunciados jurídicos. Básicamente, ellos señalan que los enunciados jurídicos son proposiciones normativas disfrazadas, i. e., que se refieren de manera oblicua a la existencia de normas. En su opinión, este reduccionismo está vinculado a una concepción positivista del derecho. En este trabajo, sin embargo, se pretende mostrar no sólo diferencias importantes en las distintas caracterizaciones que Alchourrón y Bulygin han ofrecido de los enunciados jurídicos y las proposiciones normativas sino también que un positivista jurídico no está compelido a suscribir su análisis clásico.Descargas
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Publicado
15-11-2012
Cómo citar
Navarro, P. E. (2012). ¿Son los enunciados jurídicos proposiciones normativas?. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (35), 629–639. https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.27
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Sección
Artículos
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Derechos de autor 2012 Pablo E. Navarro
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