El No Positivismo Incluyente
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2013.36.01Palabras clave:
Positivismo, No-positivismo, No-positivismo incluyente, Tesis de la corrección, Fórmula de RadbruchResumen
Partiendo de la distinción entre las dos formas de positivismo y las tres de no-positivismo, sostengo que sólo uno de estos cinco conceptos de derecho es defendible: el no-positivismo incluyente. En el centro de mi argumentación está la tesis de la corrección, la cual establece que el derecho necesariamente formula una pretensión de corrección. Esta tesis implica a su vez la tesis de la naturaleza dual, según la cual el derecho comprende tanto una dimensión real o autoritativa como una dimensión ideal o crítica. La idea de la naturaleza dual del derecho es el fundamento de la fórmula de Radbruch. Ésta señala, en su formulación más simple, que la injusticia extrema no es derecho.Descargas
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Publicado
15-11-2013
Cómo citar
Alexy, R. (2013). El No Positivismo Incluyente. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (36), 15–23. https://doi.org/10.14198/DOXA2013.36.01
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Sección
Artículos
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Derechos de autor 2013 Robert Alexy
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