Activismo judicial y derechos sociales: un enfoque postpositivista
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2018.41.11Palabras clave:
Activismo judicial, Derechos fundamentales, Derechos sociales, PostpositivismoResumen
Este trabajo es una aproximación postpositivista a la práctica del activismo judicial en la adjudicación de prestaciones basadas en derechos sociales y, en general, en derechos fundamentales. Centralmente, se pergeña un elenco de cuatro escenarios alternativos en los que operaría tal adjudicación, el que puede servir como herramienta para el examen crítico del activismo judicial en casos concretos.Financiación
Este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación Postdoctoral Modelos de argumentación jurídica con principios formales y reglas de origen judicial (Precedente y jurisprudencia), una reconstrucción teórica basada en el caso chileno (núm. 3180579 - 2018) financiado por el FONDECYT de Chile, así como en el Proyecto de Investigación Una teoría postpositivista del Derecho (DER2017-86643-P) financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad de España.Citas
Abramovich, V., y Courtis, C., 2002: Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid: Trotta.
Alexy, R., 2002: Teoría de los derechos fundamentales, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Atienza, M., 2005: Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Atienza, M., 2006: El Derecho como argumentación, Barcelona: Ariel.
Atienza, M., 2017: «Ni positivismo jurídico ni neoconstitucionalismo: Una defensa del constitucionalismo postpositivista», Filosofía del Derecho y transformación social, Madrid: Trotta, 117-146.
Atienza, M., y Ruiz Manero, J., 2004: Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, 2.ª ed., Barcelona: Ariel.
Ferrajoli, L., 2011: Principia iuris, t. I, Madrid: Trotta.
Ferrajoli, L., y Ruiz Manero, J., 2012: Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación, Madrid: Trotta.
Grosman, L., 2008: Escasez e igualdad. Los derechos sociales en la constitución, Buenos Aires: Libraria.
Laporta, F., 1987: «Sobre el concepto de derechos humanos», Doxa, 4: 23-46. https://doi.org/10.14198/DOXA1987.4.01
Lifante Vidal, I., 2002: «Dos conceptos de discrecionalidad jurídica», Doxa, 25.
Lozada, A., 2016: «El postpositivismo de la “optimización”: sobre el concepto de principio jurídico de R. Alexy», Doxa, 39: 227-252. https://doi.org/10.14198/DOXA2016.39.12
Shue, H., 1980: Basic Rights. Subsistence, Affluence, and U.S. Foreign Policy, Princeton: Princeton University Press.
Summers, R. S., 1978: «Two Types of Substantive Reasons. The Core of a Theory of Common Law Justification», Cornell Law Review, 63: 707-788.
Van Hoof, G. J. H., 1984: «The Legal Nature of Economic, Social and Cultural Rights: a Rebuttal of Some Traditional Views», en P. Alston y K. Tomaševski (eds.), The right to Food, Dordrecht/Utrecht: Martinus Nijhoff, 97-110.
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