Puntualizaciones realistas sobre la conceptuación: «redes» del derecho. Realidades, silencios y fantasías que se conjugan al postularla como «paradigma» renovador del pensamiento jurídico

Autores/as

  • Enrique P. Haba

DOI:

https://doi.org/10.14198/DOXA2018.41.15

Palabras clave:

Fuentes de derecho, Redes jurídicas, Paradigmas, Hermenéutica, Kelsenismo, Realismo jurídico

Resumen

Lo denominado redes advierte sobre un variado complejo de datos jurídico-normativos producto de décadas recientes, ajenos a la doctrina tradicional («pirámide») sobre fuentes del derecho. Sin embargo, ello no implica conmover las modalidades de argumentación discursivo-retóricas del pensamiento jurídico. Calificarlo como «cambio de paradigma» sugiere una engañadora analogía entre razonamientos de los juristas y los netos requerimientos metodológicos característicos de las teorías aceptadas en las ciencias de la naturaleza. A diferencia del realismo jurídico, igualmente así permanecen relegados tras bambalinas los ingredientes relativamente voluntaristas de los conflictos de interpretaciones (con sus estratagemas retóricas) en los tribunales y en la doctrina jurídica, como asimismo se hace abstracción de los múltiples desfases entre law in books y law in action. Eso deriva incluso en la falacia intelectualista de postular, a título de nuevo «paradigma», un hermeneuta todosapiente (Hermes) como modelo por excelencia para los profesionales del derecho.

Citas

Frank, J., 1931: «Are Judges Human?», University of Pennsylvania Law Review and American Law Register, 80: 17-53 y 233-267.

Haba, E. P., 1993: «Kirchmann sabía menos... ¡pero vio mejor!», Doxa, 14: 269-317 (con algunas erratas importantes) [versión revisada en Palomino Manchego, 1999: 47-123. Versión definitiva (revisada nuevamente y ampliada) en Haba, 2015: cap. II]. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.14

Haba, E. P., 2006: Metodología jurídica irreverente, Madrid (versión mucho más amplia: Haba, 2012).

Haba, E. P., 2009a: «El bluff Dworkin (versión completa)», Criterio Jurídico, vol. 9(1): 155-258 [versión anterior, abreviada: Doxa, 24 (2001): 165-201].

Haba, E. P., 2009b: «Rawls: El extraterrestre raciocinante», RTFD (www.rtfd.es), 12: 233-267 (versión revisada en Haba, 2010: cap. V).

Haba, E. P., 2010: Entre tecnócratas y wishful thinkers. La visión «misionera» de las ciencias sociales, Granada.

Haba, E. P., 2012: Metodología (realista) del Derecho, San José (C. R.): Editorial UCR; dos tomos impresos + uno en CD (edición revisada en Ediciones Olejnik, 2018; en prensa).

Haba, E. P., 2013: «La opción capital para los razonamientos jurídicos: ¿novelas de conceptos o una tecnología social?», Doxa, 36: 509-557 [versión revisada (algo abreviada) en http://emporiododireito.com.br/?s=Enrique+Haba, 12 de noviembre de 2015. Presentación reelaborada (completa) en Haba, 2015: caps. VII-VIII].

Haba, E. P., et al., 2014: Un debate sobre las teorías de la argumentación jurídica, Lima-Bogotá [la mayor parte de ese material proviene de Doxa, 33 (2010): 319-450].

Haba, E. P., 2015: La ciencia de los juristas: ¿Qué «ciencia»? De la ciencia jurídica normal a la ciencia jurídica exquisita, San José (C. R.): Editorial Jurídica Continental.

Haba, E. P., 2017: «“Kelsenismo” à la carte... Sobre repercusiones del Kelsen imaginario en la doctrina jurídica», http://emporiododireito.com.br/kelsenismo-a-la-carte/, 28 de marzo de 2017.

Haba, E. P., 2018a: «Atajos para una racionalidad jurídica ilusoria», RTFD (www.rtfd.es), 21: 3-45.

Haba, E. P., 2018b: Invitación al razonamiento jurídico realista, Lima: Palestra.

Horak, F., 1969: Rationes decidendi I, Aalen.

Jhering, R., 1974: Broma y veras en la Jurisprudencia, Buenos Aires.

Kelsen, H., 1958: ¿Qué es la teoría pura del derecho?, Córdoba (R. A.).

Kelsen, H., 1982: Teoría pura del derecho, México.

Lautmann, R., 1972: Juztiz - die stille Gewalt, Francfurt.

Mellinkoff, D., 1963: The Language of the Law, Boston-Toronto.

Ost, F., 1993: «Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez», Doxa, 14: 169-194. https://doi.org/10.14198/DOXA1993.14.10

Ost, F., 2014a: «¿De la pirámide a la red? ¿Un cambio de paradigma jurídico?», México (Conferencia 4 de noviembre de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=r6b1NFdJ4YQ).

Ost, F., 2014b: «La Teoría de las fuentes del Derecho Revisitada», México (Conferencia 5 de noviembre de 2014: https://www.youtube.com/watch?v=inOa91BanhI).

Ost, F., 2017: «¿Para qué sirve el Derecho?... para contar hasta tres», Doxa, 40: 15-48. https://doi.org/10.14198/DOXA2017.40.01

Palomino Manchego, J. F. (dir.), 1999: Discusión sobre el carácter anti-científico del Derecho, Lima.

Radbruch, G., 1969: Einführung in die Rechtswissenchaft, Stuttgart.

Radbruch, G., 1970: Rechtsphilosophie, Stuttgart.

Rodell, F., 1994: ¡Ay de vosotros, abogados!, Buenos Aires.

Rüthers, B., 1974: Die unbegrenzte Auslegung, Francfurt.

Salas, M. E., 2012: «Sin Derecho ni Razón. Sobre el garantismo penal de L. Ferrajoli: su carencia de validez científica y de practicidad real», Doxa, 35: 751-789. https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.32

Sbriccolli, M., 1969: L’interpretazione dello statuto, Milano.

Sokal, A., y Bricmont, J.: Imposturas intelectuales, Barcelona.

Topitsch, E., 1972: «Sprachlogische Probleme der sozialwissenschaftlichen Theoriebildung», en id. (ed.), Logik der Sozialwissenschaften, Köln, 17-36.

Wallas, G., 1962: Human Nature in Politics, Lincoln (USA).

Estadísticas

Estadísticas en RUA

Publicado

18-09-2018

Cómo citar

Haba, E. P. (2018). Puntualizaciones realistas sobre la conceptuación: «redes» del derecho. Realidades, silencios y fantasías que se conjugan al postularla como «paradigma» renovador del pensamiento jurídico. Doxa. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (41), 297–317. https://doi.org/10.14198/DOXA2018.41.15

Número

Sección

Artículos