La objeción de conciencia y el diálogo judicial
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2020.43.12Palabras clave:
Objeción de conciencia, Libertad ideológica, No uso del derecho extranjero, Diálogo judicialResumen
Con la STC 145/2015, de 25 de junio, se dio un paso más respecto a la configuración del alcance general del derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, podemos hacer una lectura positiva y otra negativa de la misma. En este trabajo pretendo sostener: 1) que las consecuencias negativas tienen mayor relevancia porque circunscriben su ejercicio a un supuesto; y 2) que los precedentes de derecho extranjero e internacional hubieran contribuido a asentar las razones de la decisión del TC que ya se desprenden del derecho español. Para ofrecer una explicación teórica del segundo punto, debemos acudir a la propuesta del diálogo judicial como equilibrio reflexivo amplio.Citas
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