Jueces virtuosos
DOI:
https://doi.org/10.14198/DOXA2024.48.19Palabras clave:
Autonomía, Perfeccionismo ético, Virtudes, IntegridadResumen
Este artículo aborda la importancia de tomar en cuenta determinados rasgos de carácter en la selección de jueces, no solo por el poder que ostentan y las altas exigencias de la función judicial, sino por los problemas graves de corrupción judicial, cuando ellos tienen lugar. Dar más importancia a ciertas virtudes en la selección de jueces no supone aceptar el perfeccionismo ético. Por el contrario, es preciso delimitar a qué tipo de virtudes nos referimos, de tal manera de no afectar de manera desproporcionada la autonomía individual. Sin embargo, son virtudes que deben ser practicadas tanto en el ámbito público como en el privado pues no hay que pensar que las personas cambiarán cuando asumen una función pública. Por ello, en la asignación de cargos judiciales, el Estado puede tomar partido por ciertas formas de vida, aquellas que puedan exhibir determinadas virtudes, como la de la integridad. La integridad es mencionada en los Principios Básicos de Naciones Unidas para la Independencia de la Judicatura o en el Código Iberoamericano de Ética Judicial. La autora propone que la integridad sea entendida como una virtud, compuesta a su vez por otras dos: la honestidad y la responsabilidad, las mismas que son definidas en el artículo.
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