La venganza de lo político: cómo el uso tecnocrático de los derechos fundamentales promueve el populismo

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.14198/doxa.28301

Palabras clave:

populismo, tecnocracia, democracia deliberativa, derechos humanos, derechos fundamentales

Resumen

En este artículo se argumenta que la interpretación hegemónica de los derechos humanos, según la cual estos son derechos subjetivos (si bien de una clase especial), promueve el populismo. Para hacer este argumento, primero, relata la clásica oposición que plantea cierta doctrina entre populismo y derechos humanos. Según esta visión, los populistas comúnmente tomarían medidas que van en contra de consensos duros de la comunidad internacional de los derechos humanos. Ante aquello, lo que habría que hacer sería reforzar los mecanismos jurídicos de protección de los derechos humanos. Frente a ello, el artículo señala que eso sería una mala idea, pues solo terminaría por reforzar el populismo. Ello, por dos razones. Primero, porque dicha doctrina asume que el contenido de los derechos humanos es algo que debe ser descubierto por la doctrina, no algo que debe ser fijado mediante una decisión democrática. Al hacer aquello, esta doctrina se transforma en una tecnocracia jurídica que en los hechos promueve el populismo al quitar el poder de las manos del pueblo. Segundo, esta doctrina, para hacer operativa la juridificación de los derechos humanos los transforma en derechos subjetivos. Esto lleva a que haya las luchas emancipatorias se fijen antes que todo en reclamos individuales, y prefieran mecanismos judiciales antes que luchas sociales más tradicionales. Lo anterior aumenta la atomización y merma del tejido social, rasgos comúnmente entendidos como causas del populismo. Frente a esto, el artículo cierra proponiendo una alternativa en que el foco está en la construcción democrática del contenido de los derechos fundamentales mediante los mecanismos tradicionales de la democracia representativa.

Citas

Al Hussein, Z. R. (2017). Is International Human Rights Law Under Threat? Grotius Lecture at the Law Society.

Alterio, A. M. (2017). Constitucionalismo popular. Eunomía, 19, 158-165. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/3055

Arendt, H. (2015). La Promesa de la Política (E. Cañas, Trad.). Paidós.

Arriagada, M. B. (2015). Conceptos jurídicos de derecho subjetivo. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 11, 152-162. http://dx.doi.org/10.20318/eunomia.2016.3285

Atria, F. (2003). El derecho y la contingencia de lo político. DOXA, 26, 319-345. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcht306

Atria, F. (2005). ¿Existen Derechos Sociales? Discusiones, 4, 15-59. https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcsf352

Atria, F. (2016). La Forma del Derecho (Marcial Pons).

Atria, F. (2024). La forma del derecho y el concepto de lo político. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, 48(241-265). https://doi.org/10.14198/DOXA2024.48.8

Balibar, E. (2016). Sobre la política de los derechos humanos (P. Marshall, Trad.). Derecho y Crítica Social, 2(2), 131-150.

Bassa, J. (2013). La pretensión de objetividad como una estrategia para obligar. La construcción de cierta cultura de hermenéutica constitucional hacia fines del siglo XX. Estudios Constitucionales, 11(2), 15-46. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002013000200002

Bassa, J., Ferrada, J. C., & Viera, C. (2017). La interpretación institucional de los derechos fundamentales en un Estado democrático de derecho. Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 37, 265-291. https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2017.37.11459

Bellolio, C. (2020). El pueblo contra la ciencia, un conflicto discursivo. Revista Átomo, 3, 42-57.

Berlin, I. (1958). Dos Conceptos de Libertad (J. Bayón, Trad.). En Libertad y Necesidad en la Historia (1974.a ed., pp. 133-182). Revista de Occidente.

Bernal Pulido, C. (2015). Derechos fundamentales. En J. L. Fabra Zamora & Á. Núñez Vaquero (Eds.), Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho (pp. 1571-1594).

Bickerton, C., & Invernizzi, C. (2015). Populism and technocracy: Opposites or complements? Critical Review of International Social and Political Philosophy, 20(1), 186-206. https://doi.org/10.1080/13698230.2014.995504

Christodoulidis, E. (1998). The irrationality of merciful judgment: Exclusionary reasoning and the question of the particular. Law and Philosophy, 18(3).

Crouch, C. (2004). Post-Democracy. Polity.

Eagleton, T. (2019). Ideología. Paidós.

El Mostrador. (2018). Sergio Muñoz defiende fallos que ordenan al Estado financiar tratamientos: «Nosotros estamos para aplicar las garantías constitucionales». El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/dia/2018/12/17/sergio-munoz-defiende-fallos-que-ordenan-al-estado-financiar-tratamientos-nosotros-estamos-para-aplicar-las-garantias-constitucionales/

Habermas, J. (1996). Between Facts and Norms. Polity Press.

Hobbes, T. (1996). Leviathan (R. Tuck, Ed.). Cambridge University Press.

Kennedy, D. (2002). The international human rights movement, part of the problem? Harvard Human Rights Journal, 15, 101-125.

Kuhn, T. S. (1962). The Structure of Scientific Revolutions. The University of Chicago Press: International Encyclopedia of Unified Science, 2(2).

Lockwood O’Donovan, J. (1996). Historical Prolegomena To a Theological Review of «Human Rights». Studies in Christian Ethics, 9(2), 52-65. https://doi.org/10.1177/0953946896009002

Loughlin, M. (2022). Against Constitutionalism. Harvard University Press.

Lovera, D. (2010). ¿A quién pertenece la Constitución en Chile? Cortes, Democracia y Participación. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, 119-141. http://hdl.handle.net/10226/550

Martínez Estay, J. I., & Poyanco Bugueño, R. A. (2022). El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre medicamentos de alto costo. Estudios Constitucionales, 20(2), 3-40. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002022000200003

McIlroy, D. (2014). The Problem of Human Rights. Ethics in brief, 19(3), 1-4.

Menke, C. (2021). Constitución y derechos subjetivos. Revista de Estudios de la Justicia, 35, 131-142. https://doi.org/10.5354/0718-4735.2021.65799

Mouffe, C. (2003). La Paradoja Democrática (T. Fernández & B. Eguibar, Trads.; Gedisa).

Neumann, G. (2023). Protecting Human Rights from Exclusionary Populism. En C. Sabbatini (Ed.), Reclaiming Human Rights in a Changing World (pp. 123-147). Brookings Institution Press.

Orbach, B. (2017). Antitrust Populism. New York University Journal of Law and Business, 14(1), 1-25.

Peña, C. (2008). Democracia Liberal. Derecho y Humanidades, 14, 31-36.

Peña, C. (2022). El problema de la defensa de la Constitución. Puntos de referencia, 596, 1-17.

Porter, B. (2021). La interdependencia de los derechos humanos. En Derechos sociales y el momento constituyente de Chile: Perspectivas globales y locales para el debate constitucional. Tomo I: chile, desigualdad y derechos sociales. (pp. 63-77). Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights.

Rawls, J. (2006). Una Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica.

Rockman, B. (2019). Bureaucracy Between Populism and Technocracy. Administration & Society, 51(10), 1546-1575. https://doi.org/10.1177/0095399719874758

Schmitt, C. (1998). El Concepto de lo Político (R Agapito, Trad.). Alianza.

Streeck, W. (2012). Citizens as consumers. New Left Review, 76(27), 27-47.

Taylor, C. (2008). Conditions of an Unforced Consensus on Human Rights. En T. Pogge & K. Horton (Eds.), Global Ethics: Seminal Essays (pp. 405-430). Paragon House Publishers.

Villacañas, J. L. (2015). Populismo. La Huerta.

Waldron, J. (1999). Law and Disagreement. Clarendon Press.

Descargas

Publicado

27-07-2026

Cómo citar

Peralta, I. (2026). La venganza de lo político: cómo el uso tecnocrático de los derechos fundamentales promueve el populismo. Doxa. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (50). https://doi.org/10.14198/doxa.28301

Número

Sección

Filosofía moral y política